lunes, 16 de agosto de 2021

ESTATIZACION. NACIONALIZACION, CONFISCACION.........................GABINETE BELLIDO................


 UN GOBIERNO POPULAR,REVOLUCIONARIO,DEL PUEBLO, AL SERVICIO DEL PUEBLO..........

APENAS UNAS SEMANAS Y YA HABLAN DE VACANCIA LOS GRUPOS ANTIDEMOCRATICOS, GOLPISTAS, 

NI UN MES EN EL PREMIERATO Y LO ACUSAN AL PRIMER MINISTRO...DE APOLOGIA  Y OTRAS TONTERIAS MAS.......................

SE PASEARON CON  

ENRIQUE CASTILLO......DE CANAL N.....

EL DOCTOR CERRON LO REVOLCO A PATADAS,  EN UNA ENTREVISTA, Y DEMOSTRO AL PAIS QUE EL ENTREVISTADOR, NO CONOCE LA REALIDAD NACIONAL......NI SABIA NADA DEL REMATE DE LAS EMPRESAS PUBLICAS....

EL DOCTOR CERRON ACLARO QUE PERU LIBRE NO BUSCA ESTATIZACION, LO QUE BUSCA ES LA NACIONALIZACION DE LOS RECURSOS PORQUE EL ESTADO DEBE TENER EL CONTROL DE SUS RIQUEZAS.....



“Yo no entiendo un Estado que esté paralizado y no sea protector de su pueblo. Hay que controlar todo aquello que daña nuestro pueblo, sino qué razón de ser tiene de existir el Estado”, puntualizó Cerrón.



PERU LIBRE NUNCA HA DICHO QUE VA A AMNISTIAR A ABIMAEL GUZMAN.......ESE ES UN INVENTO DE LOS GRUPOS DE DERECHA.................

NO HAY HAMBRE, NO HAY DESESPERACION CIUDADANA, LO QUE HAY ES UNA CAMPAÑA MEDIATICA, PARA QUE MALOS COMERCIANTES, SIN MOTIVOS ENCAREZCAN, PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD................

HABLAN QUE EL CIERRE DEL CONGRESO ES INCONSTITUCIONAL, PERO NO DICEN QUE   ESTA PREVISTO EN LA CONSTITUCION.

Y NO ES ANTIDEMOCRATICO CERRARLO, SI EL CONGRESO ES OBSTRUCCIONISTA, SI INTENTA SOCAVAR LAS POLITICAS Y REFORMAS POPULARES.......


CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993--



Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

Si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el Presidente de la República puede disolver el Congreso. El decreto respectivo deberá incluir una convocatoria a nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses posteriores a la disolución.

La Constitución también precisa que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones y que el Congreso no puede ser disuelto en su último año de mandato.

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