sábado, 3 de febrero de 2018

INDULTO HUMANITARIO DEBE SEGUIR PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Defensoría: Indulto humanitario debe seguir principios constitucionales

"Esta gracia solo se justifica como medio para proteger la dignidad humana cuando ha perdido razón de ser la permanencia en un centro penitenciario", enfatizó.

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En medio de las versiones que circulan sobre la aprobación del indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori, la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento sobre los trámites que debe seguir este beneficio dentro del marco de ordenamiento legal del Perú.
Mediante un comunicado, la Defensoría explicó que el indultoconstituye una potestad del Presidente de la República que consiste en
renunciar al ejercicio del poder punitivo estatal respecto de una persona condenada.
"Esta facultad se encuentra contemplada en la Constitución y está regulada por normas infraconstitucionales", agregó.
Además indicó que el reconocimiento de que la concesión de gracias presidenciales (indulto, conmutación de pena, derecho de gracia) constituye una facultad presidencial dotada de discrecionalidad, no supone la inexistencia de límites, como ha sido señalado por el 
Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos.
En ese sentido, manifestó que esta prerrogativa no puede concebirse como el ejercicio de un poder absoluto del presidente, en la 
medida que solo puede ser empleada de conformidad con los principios constitucionales que inspiran la República y el respeto a derechos fundamentales.
En tercer lugar, la Defensoría mencionó que conviene recordar que todos los actos del Estado, incluidos los del Presidente, se rigen por el principio de legalidad, lo que implica que a los funcionarios públicos solo les está permitido hacer, en forma y contenido, aquello que expresamente prescribe la ley.
"En materia de gracias presidenciales, las facultades del primer 
mandatario se desarrollan por medio de un conjunto de normas de diverso rango legal que deben ser respetadas", anotó.
Por ello, advirtió que inobservar las mismas podría conllevar la invalidez de los actos defectuosamente ejecutados y las consiguientes responsabilidades legales.
En cuarto lugar, la Defensoría mencionó que el acto presidencial que concede un indulto humanitario debe fundarse en situaciones objetivas y estar debidamente motivado en la medida que tal decisión no solo constituye una interferencia del Ejecutivo en un acto jurisdiccional sino que, además compromete el principio de igualdad.
"Por ello, es deber del mandatario exponer las razones por las cuáles adopta dicha decisión y los motivos que exigen atender la solicitud del favorecido. La motivación constituye uno de los requisitos esenciales para su validez", enfatizó.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reiteró que todo indulto humanitario debe mantener consonancia con los principios constitucionales que inspiran la República y el respeto a derechos fundamentales.
"Por lo señalado, esta gracia solo se justifica como medio para proteger la dignidad humana cuando ha perdido razón de ser la permanencia en un centro penitenciario", subrayó.

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