MODIFICAN EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Crean autorización especial de viaje de menores
| 3470Miércoles, 19 de Diciembre de 2018
Se modificó el Código de los Niños y Adolescentes: ahora el juez podrá otorgar, en solo dos días, la autorización de viaje de menor, cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o haya sido condenado por delito doloso en agravio de su hijo [Ley N° 30886].
A pedido de unos de los padres, ahora los jueces podrán otorgar, en un plazo máximo de dos días, la autorización de viaje de menor, sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales.
Esto será así siempre que el padre no solicitante se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad,
No obsante, lo anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria.
Así lo establece la Ley Nº 30886, publicada el 19 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma ha incorporado el artículo 112-A al Código de los Nniños y Adolescentes, a fin de regular esta autorización especial de viaje de menores.
De esta manera, el incorporado artículo 112-A tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 112-A.- Autorización especial de viaje de menores
Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado consentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales. El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria”.
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